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Trabajadores de Barrios Unidos protestando ante la Supersalud.
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Juez ordena a Supersalud suspender toma de posesión y cierre de Barrios Unidos

Y también el paso de los afiliados a otras EPS.

El Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, Yeferson Romaña Tello, ordenó a la Superintendencia de Salud la suspensión de los trámites de toma de posesión y cierre de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS, así como el traslado de sus afiliados a otras EPS.

La decisión fue adoptada dentro de la acción de tutela instaurada por Zoila Rosa Mena Lagarejo, quien persigue la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, libre asociación, salud y a la seguridad social que considera han sido amenazados o vulnerados por la Superintendencia Nacional de Salud.

En la misma acción, como medida provisional y “con el fin de evitar un perjuicio irremediable”, pidió se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud suspender la ejecución de la Resolución Nº 001214 del 09 de febrero de 2021 “por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzoso administrativa para liquidar la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó - Ambuq EPS-S-ESS, y en consecuencia, se suspenda o cese la ejecución de todo acto, procedimiento, trámite o similar tendiente al cierre de la EPS y el traslado de los usuarios a nuevas EPS; hasta tanto el juez constitucional dicte la correspondiente sentencia de tutela”.

Según el Juez, de acuerdo con anteriores decisiones judiciales, a la Superintendencia Nacional de Salud, le está absolutamente prohibido adoptar cualquier determinación de tipo administrativo que comprometa la existencia jurídica de la Asociación Mutual Unidos de Quibdó -Ambuq- EPS-S – ESS, hasta que se dirima el conflicto planteado en un proceso que cursa en el Tribunal Administrativo del Chocó.

Así las cosas, el Juez consideró que la Resolución No. 001214 del 8 de febrero de 2021 por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdo – Ambuq –EPS-S-ESS, “deviene ilegal y por supuesto inconstitucional, porque su liquidación constituye precisamente la muerte jurídica de la EPS, con claro desconocimiento de la providencias judiciales expedida por el Tribunal Administrativo del Chocó”.

En este caso, reiteró, “no se puede pasar por alto que los fundamentos de la Resolución No. 001214 del 8 de febrero de 2021 “por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó – Ambuq –EPS-S-ESS, son precisamente, las presuntas irregularidades y/o incumplimientos cometidos por la hoy accionante, en el cumplimiento de su objeto social, desde el año 2016 hasta por lo menos el año 2019, lo que dio lugar a la expedición de la resolución No. 003217 del 13 de marzo de 2019 y 006267 del 26 de junio de 2019, por tanto, si el insumo fáctico y jurídico para adoptar las anteriores resoluciones, se encuentra suspendido, también lo está, para adoptar la Resolución tutelada, No. 001214 del 8 de febrero de 2021, máxime cuando esta última, ni siquiera hace referencia a hechos nuevos que hubieran dado lugar a la liquidación”. 

Es más, enfatizó, “en este expediente preliminar de tutela, no se logra distinguir en qué momento se terminó la actuación administrativa como “medida preventiva de vigilancia especial”, iniciadas con las resoluciones 003217 y 006267 del año de 2019, siendo que los efectos de las mismas, se encuentran suspendidos por cuenta del el H. Tribunal Administrativo del Chocó, y no se tiene constancia que la Superintendencia Nacional de Salud, habiendo perdido competencia para revocar su propio acto, por haber sido notificada del auto admisorio de la demanda, haya hecho oferta de revocatoria del mismo a la entidad demandante, tal como lo prevé el artículo 95 ss del CPACA. Vale decir, en este expediente preliminar, no hay constancia de que el Tribunal Administrativo del Chocó, haya resuelto el asunto de fondo”.

En esa misma línea, precisó, “se observa que con la Resolución No. 001214 del 8 de febrero de 2021, tampoco se logra distinguir, en qué momento nacen los nuevos hechos que dan lugar a la “intervención forzosa con fines de liquidación”, lo cual, supone sin duda, una flagrante violación al debido proceso, como regla general de respeto al principio de legalidad, que en la práctica se traduce a que la administración para adoptar una decisión, debe establecer previamente un mínimo de garantías al administrado, las órdenes dadas por la Superintendencia Nacional de Salud, en la Resolución No. 001214 del 8 de febrero de 2021 “por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó -Ambuq- EPS-S-ESS, son perentorias y de inmediato cumplimiento, tal como se dispuso en el artículo décimo primero de la referida resolución, lo cual, por obvias razones hace ineficaz el tramite previsto en los artículos 237ss del CPACA, e imperiosa la intervención urgente de este juez constitucional, para evitar que persista la amenaza y/o ejecución inminente del probable perjuicio irremediable. Lo anterior, con el fin de precaver que la violación se torne más gravosa, ante la ya no eventual, sino cierta y real, toma de posesión forzosa de los bienes de la entidad accionante, según se evidencia con el acta de posesión No. 01 del 10 de febrero de 2021, signada por la Superintendencia Nacional de Salud, dos días después de expedida la resolución No. 001214 del 8 de febrero de 2021”.

En este orden de cosas, puntualiza el Juez, “debe quedar claro que en este proceso no se cuestiona la facultad constitucional y legal de la Superintendencia Nacional de Salud para liquidar entidades sometidas a su vigilancia, y control, incluyendo las EPS de cualquier naturaleza (público o privado), situación que ya estudió la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia C-246/19, sino el procedimiento que se adoptó para liquidar a la EPS Asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibdó -Ambuq- EPS-S-ESS, que “priima facie”, adolecen de apariencia de buen derecho, por violación grave al debido proceso, ergo, se ordenará la suspensión provisional de los efectos de la en la resolución No. 001214 del 8 de febrero de 2021 “por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó -Ambuq- EPS-S-ESS”, y sus actos concomitantes”.

Fallo que suspende líquidación de la EPS AMBUQ by Zonacero on Scribd

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